Este viernes se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 3944, firmado por el gobernador Sergio Ziliotto el pasado 25 de septiembre que prorroga y amplía las zonas afectadas por las condiciones climáticas.
Más de 12 millones de hectáreas de La Pampa, lo que representa el 84% de su territorio, está declarado en emergencia o desastre agropecuario por sequía.
Este nuevo decreto prorroga por 60 días la emergencia agropecuaria en las zonas ya declaradas, pero también incorpora otras.
» Se agrega el Departamento Capital en su totalidad, y parcialmente los Departamentos Atreucó, Conhelo, Rancul y Realicó», había anticipado Ziliotto hace una semana durante la apertura de la Rural de Santa Rosa.
El decreto dice: «prorrógase la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía dispuesta por Decretos Provinciales N° 1931/24, N° 2989/24 y N° 3616/24 a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas y/o ganaderas, de acuerdo a los detalles catastrales allí consignados para los Departamentos Caleu Caleu, Curacó, Lihuel Calel, Puelén, Limay Mahuida, Utracán, Loventué, Chalileo, Chical Co, Toay y Guatraché».
Además, «declárese Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas y/o ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Atreucó, Capital, Conhelo, Rancul y Realicó, de acuerdo al siguiente detalle catastral: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y 25. Departamento Capital: entero. Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lotes 11 a 20; Sección VIII, fracción B, lotes 11 a 20; Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; fracción B, lotes 1 a 12 y 19 a 22; fracción C, lotes 1 y 10; fracción D, lotes 5 y 6. Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19 y 20».
La medida dispuesta tendrá vigencia hasta el 29 de noviembre de 2024.
«Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley Nº 1785 y ser considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el área definida por el Artículo 1° y 2° deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%), mientras que para ser considerados en estado de Desastre Agropecuario Provincial deberán tener su producción o capacidad de producción en por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %)», detalla el decreto.
Para asistir a los productores afectados por la sequía el Gobierno Provincial, prorrogó hasta el 31 de diciembre la línea de crédito del Banco de La Pampa para compra de forrajes. Sumó otra cartera de 1.000 millones de pesos, también con subsidio de tasa de hasta 25 puntos porcentuales según la zona.
La Pampa está a la espera que Nación homologue la emergencia agropecuaria provincial para que los productores sean alcanzados por los beneficios de la Ley Nacional de Emergencia, y accedan a prórrogas y eximiciones de tributos nacionales.