El Superior Tribunal de Justicia declaró hoy inadmisible el recurso extraordinario federal que había presentado la familia de contención de Rancul contra un amparo para adoptar al bebé. Con esa resolución y con la orden de retener a la pareja en el puesto caminero de Eduardo Castex para que regrese a Santa Rosa, finalmente el menor fue entregado como se disponía judicialmente.
Según información difundida por medios santarroseños, los peticionantes habían requerido, a través del amparo, varias puntos: que se le ordenara a la Dirección de Niñez no avanzar con el proceso de adopción y se declarara ilegítima la forma en que fueron anoticiados de esa novedad; que se dispusiera la inconstitucionalidad de normas que rigen ese proceso y que puedan participar en el expediente de adopción y ser oídos como referentes afectivos.
El amparo fue denegado en primera instancia; la familia de contención lo recurrió y luego esa resolución fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, se informó hoy desde el STJ según publicó La Arena.
“La Corte Suprema ha interpretado que la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideran tales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido; extremos que no se muestran configurados en el caso”, aseveró este lunes la Sala A del STJ, indicó el medio citado.
Añadió que “en el escrito recursivo se aprecia una reedición de los argumentos vertidos en las instancias anteriores, lo cual obsta a la apelación extraordinaria por no constituir la crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido; argumentos que por lo demás ya fueron tratados por la Cámara de Apelaciones”.
“Más aún (…) este Tribunal Superior de Justicia dejó sentado que la solución dada por la Cámara de Apelaciones ‘no desconoce el interés superior del niño, sino que (…) procura precisamente preservar la coherencia del sistema de tutela jurisdiccional diseñado para este tipo de conflictos, evitando la apertura simultánea de procesos excepcionales destinados a resolver la misma controversia’”.
“En suma, no se demostró una relación directa entre los agravios expuestos y las garantías federales invocadas”, concluyó el STJ al declararse inadmisible el recurso extraordinario federal. Previamente el cuerpo también había denegado el recurso extraordinario provincial.
La Arena



