Ante las manifestaciones efectuadas en reclamo a los aspectos legales que rigen a la ley de caza mayor, el Gobierno de La Pampa informó que el día 27 de julio pasado se presentó un Recurso Extraordinario Provincial contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en virtud de la errónea aplicación de la ley y la arbitrariedad de la sentencia de Cámara.
En ese contexto se señaló que la interpretación y aplicación que se realiza de la normativa aplicable en la sentencia intenta justificar y/o subsanar el yerro incurrido por la parte actora (defensora oficial) al no cuestionar y/o impugnar la constitucionalidad de la legislación base, es decir la Ley Provincial Nº 1194 y la Ley Nacional Nº 22241.
El Poder Ejecutivo Provincial ha conformado su accionar y dictado la reglamentación conforme lo estatuido por la Ley 1194 y en cumplimiento de la legislación aplicable al caso.
Llamativamente declaran inconstitucionalidad del artículo 26 del Decreto Reglamentario 2218/94, el cual refiere a la manera de traslado de los canes y no a la modalidad de caza cuestionada. Dice el mencionado artículo: “el tránsito con jaurías de caza se efectuará en vehículos con caja cerrada en laterales y techo, o bien en jaulas de tal manera que no puedan salir de los rodados sin ayuda externa. Los canes estarán embozalados”.
Es aplicable la máxima indicada por la Constitución Nacional en su artículo 19 ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Las Juezas de Cámara intervinientes, en contraposición con la clara posición expuesta por la Jueza de grado, realizan una inadecuada interpretación del caso, arribando a un pronunciamiento que denota arbitrariedad y un sin sentido desde la óptica que se analice. La exégesis expuesta demuestra que el silogismo carece de premisas verdaderas y se encuentra en contraposición a la sana crítica que debe caracterizar a un pronunciamiento judicial.
En el correcto entendimiento de este caso, demuestra que es una materia exclusiva y originaria de ser tratada en un amplio debate legislativo o mediante proceso judicial idóneo, donde sean oídas las distintas partes involucradas en caso y no como insustancialmente plantean las Juezas de Cámara.
La vía excepcional elegida -Amparo- no es la idónea ni adecuada para debatir el presente asunto que involucra a aspectos sociales, culturales, económicos y biológicos que deben discutirse con una amplitud necesaria para que los distintos actores involucrados puedan exponer sus posiciones, ya sea de manera individual, colectiva o por intermedios de las autoridades que han elegido, tanto en distintas Asociaciones, Fundaciones, ONG, Entidades, Legisladores e integrantes de las áreas específicas del Poder Ejecutivo, como es la Dirección de Fauna, Subsecretaría de Asuntos Agrarios, y Secretaría de Ambiente.
Las Juezas de Segunda Instancia no se representan las consecuencias que su decisión puede producir en la biodiversidad y en el ambiente, donde el avance descontrolado de especies exóticas invasoras originaría el desplazamiento necesario de especies autóctonas.
El jabalí es una especie exótica invasora introducida con fines de caza, con poca incidencia de predadores naturales, que por sus características de invasora se adaptó exitosamente al ecosistema y en consecuencia se reprodujo de una manera exponencial en el territorio pampeano determinando políticas de manejo prioritarias a nivel provincial.
Debido a su crecimiento, existe preocupación por los impactos económicos y sociales que se pueden producir por daños a la agricultura, por la transmisión de enfermedades al ganado y al hombre, por el incremento de colisiones en rutas y por las molestias que ocasiona el jabalí en zonas suburbanas.
Es necesario tener estrategias de manejo para la gestión efectiva de esta especie tan exitosa en términos biológicos, para evitar futuros escenarios de invasión que impliquen altos costos ambientales y socioeconómicos. En este contexto, la caza por jauría en la provincia de La Pampa, aplicada a mediana escala por un número importante de cazadores, contribuye a mantener las densidades bajas en el actual contexto.
No es razonable prohibir, en medio de la temporada de caza, una política pública de control como la descripta, denotándose que las Camaristas analizaron la cuestión desde una óptica limitada, en el marco de un proceso no idóneo.