La nueva legislación modifica el alcance del régimen y la forma de acceder.
El Gobierno promulgó la Ley 27.828, que modifica el Régimen de Zona Fría, restringiendo los subsidios en las tarifas de gas, reordenando deudas del mercado eléctrico con CAMMESA, y prorrogando incentivos a las energías renovables.
La reforma fue formalizada mediante el Decreto 1161/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, sustituyendo el artículo 75 de la Ley 25.565 para redefinir el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.
El esquema mantiene compensaciones tarifarias a proveedoras por ventas de gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) a distribuidoras en la Patagonia, en Malargüe y en la Puna, cubriendo también la venta de garrafas, cilindros y GLP a granel en dichas zonas.
Para el resto de las subzonas bioambientales contempladas, la bonificación en el gas por redes se aplicará exclusivamente sobre los Consumos Base de usuarios residenciales bajo el nuevo Régimen de Subsidios Focalizados.
En este sentido, los hogares de las zonas agregadas en 2021 ya no conservarán un descuento automático solo por su ubicación y para acceder al beneficio, deberán cumplir con al menos uno de los siguientes criterios:
- Ingresos netos del hogar iguales o inferiores a 3 Canastas Básicas Totales (CBT) para un «Hogar 2» según el INDEC.
- Contar con un integrante con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP).
- Contar con un integrante titular de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra de Malvinas.
- Tener un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujeto a evaluación de necesidad de ayuda económica por la Secretaría de Energía.
El régimen se financiará con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Quedan exentas las exportaciones de gas o GNL y el GNL importado y regasificado.
El recargo será percibido por los productores e ingresado a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), estableciendo la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.
Regularización de deudas en el mercado eléctrico
En el marco de la autosuficiencia del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la norma dispone que la Subsecretaría de Energía Eléctrica determinará los saldos a favor de distribuidoras y transportistas derivados de congelamientos o emergencias tarifarias pasadas.
Esos créditos se aplicarán exclusivamente a cancelar obligaciones pendientes de las distribuidoras con CAMMESA, bajo la condición obligatoria de que las empresas desistan de todo reclamo judicial o administrativo. Las sumas resultantes de esta compensación quedan exentas del impuesto a las ganancias.
En relación a la energía renovable, se dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2045 del régimen de incentivos fijado en la Ley 27.191, autorizando la cesión excepcional de contratos de abastecimiento a terceros para garantizar la finalización de proyectos.
Asimismo, la nueva legislación modifica el artículo 38 de la Ley 24.076 para asegurar el traslado automático a las tarifas finales del costo de adquisición del gas obtenido mediante procesos competitivos.
En materia de hidrocarburos, se derogan los Decretos 277/2012 y 929/2013, así como los artículos 19 al 22 de la Ley 27.007, resguardando los derechos adquiridos de los proyectos de inversión ya aprobados.



