El Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (IPAV) continúa reforzando sus controles sobre el uso y las obligaciones de las viviendas sociales en La Pampa. En octubre, el organismo ejecutó cuatro resoluciones administrativas que dispusieron la rescisión de adjudicaciones y la recuperación de unidades habitacionales en Telen, Gobernador Duval, Intendente Alvear y Santa Rosa. En todos los casos, se detectó falta de ocupación efectiva y permanente de las casas y el incumplimiento en el pago de las cuotas de amortización.

Las medidas forman parte del proceso de supervisión que el IPAV viene desarrollando a lo largo del año para garantizar que las viviendas sean utilizadas conforme a la normativa y permanezcan en manos de familias que realmente las necesitan y cumplen con sus obligaciones.

En Telén, mediante la Resolución Administrativa 1149/2025, el organismo dejó sin efecto el Acta de Tenencia Precaria de una unidad del Plan FO.NA.VI. XX adjudicada a Fabiola Leonor Lago. La decisión se fundamentó en la ausencia de ocupación permanente y en la falta de pago de las cuotas correspondientes.

También en Gobernador Duval se procedió a la recuperación de una vivienda del Plan Plurianual. A través de la Resolución 1122/2025, el IPAV rescindió el acta de tenencia firmada por Soledad Alegre y Antonio Felipe Laza, revocando además la adjudicación otorgada en 2018 por incumplimientos reiterados en el uso y pago del inmueble.

Otro de los casos ocurrió en Intendente Alvear, donde el organismo resolvió dar por terminado el Contrato de Préstamo de Uso Vitalicio suscripto por Sergio Rodolfo Pedreyra. La medida, formalizada por Resolución 1144/2025, se sustentó en las mismas causales: la falta de ocupación efectiva y la falta de pago.

En Santa Rosa, la capital provincial, el IPAV también recuperó una vivienda del Plan FO.NA.VI. 34 BIS. La Resolución 1036/2025 dispuso la rescisión del Acta de Tenencia Precaria firmada por Julio Omar González y María Alicia Paiz, luego de constatar que la unidad no estaba habitada de manera permanente y que existían deudas significativas en la amortización.

En los cuatro casos, el organismo aplicó lo previsto en el Artículo 27 de la Ley 21581, que faculta al IPAV a tomar posesión de las viviendas cuando se constatan incumplimientos graves por parte de los adjudicatarios.