El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) oficializó una serie de resoluciones administrativas para recuperar unidades habitacionales en distintas localidades pampeanas. Las medidas, publicadas en el Boletín Oficial, apuntan a adjudicatarios que no habitan las casas o mantienen deudas históricas, con el objetivo de reasignarlas a familias en lista de espera.

En un contexto de alta demanda habitacional, el Gobierno Provincial continúa con su política de control estricto sobre el parque de viviendas sociales entregadas. A través de varios edictos publicados en el Boletín Oficial N° 3710, el IPAV confirmó la desadjudicación y recuperación de casas en Santa Rosa y diversas localidades del interior.

Las acciones administrativas responden a dos causales principales que violan el fin social de estas unidades: la “falta de ocupación efectiva y permanente” por parte del grupo familiar adjudicado y la “falta de pago de las cuotas de amortización”.

Desadjudicaciones

Según la documentación oficial, el organismo provincial ha dictado resoluciones firmes para rescindir actas de tenencia y dejar sin efecto adjudicaciones en los siguientes puntos de la provincia:

  • Santa Rosa: Se rescindió el acta de tenencia de una vivienda del “Plan Plurianual Extracupo” (Zona V) adjudicada a L.H.F., citando como “exclusiva causal” la falta de pago de las cuotas.
  • Victorica: Se dejó sin efecto la adjudicación de una casa del “Plan RUCA” a nombre de T.C. por no habitarla y por deuda. Además, se intimó a C.S.A. a presentar descargo por no habitar una vivienda del Plan FO.NA.VI bajo apercibimiento de rescisión.
  • Catriló: Mediante la Resolución N° 1268/25, se recuperó una unidad del Plan Federal Plurianual adjudicada a D.A. y M.D.C.R.
  • Bernardo Larroudé: Se dejó sin efecto la venta de una casa del Plan FO.NA.VI XII (año 1986) a la familia L. por ambas causales de incumplimiento.
  • Tomás M. de Anchorena: Se procedió de igual manera con una vivienda del Plan FO.PRO.VI I, adjudicada originalmente a F. I.
  • Ataliva Roca: Se intimó a los herederos de un adjudicatario original (E. B.) a regularizar la deuda de una vivienda FO.NA.VI XII para evitar el desalojo administrativo.