La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó la liquidación final del monto que deberá cobrar La Pampa por el multimillonario juicio que le ganó a Nación por el descuento de fondos coparticipables para financiar la Anses, que se aplicaron entre abril de 2002 y noviembre de 2018.

El gobernador Sergio Ziliotto celebró, con publicaciones en las redes sociales, la aprobación de la liquidación. De todas maneras, aún no se dio a conocer públicamente cuál es el monto, precisó Diario Textual, aunque recordó que en 2018 el monto era de 4 mil millones de pesos.

Hubo un reconocimiento mutuo entre Ziliotto y Carlos Verna. “La CSJN notificó a La Pampa la aprobación de la liquidación del monto de la demanda impuesta en 2007 por el entonces Gobernador Carlos Verna contra el Gobierno Nacional ante la inconstitucionalidad de la detracción de recursos coparticipables”, manifestó Ziliotto.

“Lo hicimos, lo seguiremos haciendo, seguiremos defendiendo La Pampa, Verna”, agregó.

El ex mandatario devolvió gentilezas, apunta el medio citado. “Después de 16 años de reclamo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación nos dio la razón. Es el resultado de una inclaudicable lucha por defender los recursos de La Pampa y los pampeanos. Gracias Sergio Ziliotto por seguir ese camino”, tuiteó Verna.

Los descuentos se aplicaron desde 2001. Ya en 2007, Verna hizo la presentación en la Corte Suprema. En noviembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Estado nacional devolverle fondos coparticipables a la provincia de La Pampa, tal como lo hizo en los casos Santa Fe, Córdoba y San Luis.

En la causa «La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/ acción de inconstitucionalidad» la Corte declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que autorizaba al Estado a detraer unilateralmente un porcentaje de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia, en miras a reordenar y dotar de financiamiento a la AFIP.

En síntesis, la Corte consideró que el Poder Ejecutivo no podía unilateralmente modificar un régimen que según exige la Constitución Nacional (art. 75 inc. ) debe ser acordado por todas las provincias y el Estado nacional (como lo es la ley de coparticipación federal de la Ley 23.548 y del Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992).

En el 2015 la Corte aplicó el mismo fallo con relación a las provincias de Santa Fe y San Luis, que habían iniciado una causa contra el Estado nacional por la retención del 15% de los recursos del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos para el financiamiento del sistema previsional. En ese momento, el tribunal falló resarcir a las dos provincias por casi 30 mil millones de pesos más los intereses.

Fuente: Diario Textual