El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa confirmó la condena contra una docente del nivel inicial por maltratar a un grupo de niños de un jardín de infantes de la localidad de Realicó, durante el ciclo lectivo 2024.
El fallo, dictado por el juez Filinto Rebechi en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, rechazó el recurso de impugnación presentado por la defensa y ratificó la sentencia que había impuesto 75 días-multa, equivalentes a $1.415.775, además de una prohibición de acercamiento y contacto con los niños damnificados por el plazo de seis meses y una amonestación formal.
La docente, identificada como V. E. F., fue condenada por tres hechos de malos tratos y castigos inmoderados cometidos contra cinco alumnos de cinco años que asistían al Jardín de Infantes Nucleado (JIN) N° 9 de Realicó.
Tres hechos acreditados
Según quedó probado en el debate, el primer episodio ocurrió el 14 de agosto de 2024, cuando la docente tomó con fuerza del brazo a uno de los niños, lo aisló del grupo y le impidió participar de actividades recreativas junto a sus compañeros, dejándolo sin recreo.
El segundo hecho, registrado el 20 de agosto de 2024, consistió en dejar a varios alumnos castigados dentro de la sala durante todo el recreo, obligándolos a sentarse en el piso y separarlos entre sí, mientras el resto del grupo realizaba actividades al aire libre. Testigos señalaron que la docente gritó a los niños y mantuvo una discusión en voz alta con personal del establecimiento en presencia de los menores.
El tercer episodio, ocurrido el 21 de agosto de 2024, incluyó un trato físico brusco hacia uno de los alumnos, a quien la docente tomó del brazo, empujó con el antebrazo e impidió salir de la sala, para luego llevarlo «al trote» hasta otra aula, donde lo dejó con otro grupo. El hecho fue presenciado por personal del jardín y corroborado por declaraciones coincidentes.
Informes y Cámara Gesell
La sentencia se apoyó en declaraciones de madres y padres, preceptoras, docentes, personal del establecimiento, profesionales del CAE y en entrevistas realizadas en Cámara Gesell a los niños, cuyos relatos fueron considerados claros, coherentes y acordes a su edad.
Los informes psicológicos indicaron que las conductas atribuidas a la docente fueron vivenciadas por los niños como negativas, generando temor y malestar, y que los relatos resultaban compatibles con los hechos investigados.
También se valoraron testimonios de profesionales que, si bien no integraron directamente los hechos imputados, describieron modalidades reiteradas de gritos, castigos, aislamiento y trato inapropiado, consideradas relevantes para evaluar el accionar de la imputada en el ámbito escolar.
Rechazo al planteo de la defensa
La defensa había solicitado la nulidad del fallo por una supuesta errónea valoración de la prueba y por la violación del principio de congruencia y del derecho de defensa, argumentando falta de pruebas concluyentes y acusaciones imprecisas.
Sin embargo, el juez Rebechi concluyó que los hechos estuvieron claramente delimitados desde la acusación fiscal, que la prueba fue analizada de manera integral y que no existió afectación alguna al derecho de defensa, ya que la imputada conocía con precisión los hechos por los que fue juzgada.



