Una docente de la localidad de Realicó fue condenada por tres hechos de malos tratos y castigos inmoderados contra cinco alumnos de cinco años del J.I.N. N.º 9. La sentencia fue dictada por el juez Maximiliano Boga Doyhenard, del Juzgado Contravencional de General Pico, tras un debate oral y público que se desarrolló durante cinco jornadas en el mes de octubre. La investigación se había iniciado el 29 de agosto de 2024 a raíz de las denuncias presentadas por progenitores y responsables de los menores afectados por los hechos, ocurridos durante el ciclo lectivo de ese mismo año.

La condena establece una pena de 75 días-multa, que equivale a una suma total de un millón cuatrocientos quince mil setecientos setenta y cinco pesos.

La docente fue encontrada autora material y penalmente responsable de someter a niños a privaciones, malos tratos corporales o castigos inmoderados, según lo estipulado en el Código Contravencional. Adicionalmente, el juez impuso una interdicción de cercanía con los damnificados, que le prohíbe cualquier tipo de comunicación o contacto por un plazo de seis meses, y una amonestación para que hechos de esta naturaleza no se repitan.

Durante el juicio, se acreditó a través de testimonios, entrevistas con los menores, prueba documental y declaraciones de profesionales, que la imputada aplicaba prácticas disciplinarias prohibidas. Estas consistían en gritos, amenazas, la privación total y reiterada del recreo y un trato físico inadecuado. El fallo detalla que la maestra “tomó del brazo fuertemente a uno de los niños, lo hizo caminar al trote y lo empujó hacia el interior de la sala”.

El juez consideró probado que la docente privaba a los alumnos de la salida al patio “como mero castigo desprovisto de estrategia educativa”, y subrayó que el recreo “es imperativo cumplirla […] siendo indispensable para su salud psicofísica”. La sentencia también recoge expresiones textuales de la maestra hacia los alumnos, tales como: “les juro por Dios que los que anote en el cuaderno no salen al patio” y “… Se lo juro por Dios se quedan sin patio, acá si hay castigo”.

En sus fundamentos, el magistrado consignó que la prohibición del castigo es un mandato legal que protege la dignidad e integridad de la infancia, conforme a la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Provincial de Educación. El fallo destaca que los castigos han sido desterrados como herramienta pedagógica y que la docente ya había recibido advertencias por parte de la Coordinación de Nivel Inicial sobre su conducta, además de haber contado con acompañamiento institucional sin que modificara su accionar.

Boga Doyhenard refirió que “está absolutamente prohibido y es reprochable ejercer fuerza física sobre los niños”, debido a la “asimetría y desproporción física entre el adulto que ejerce la fuerza y quien lo recibe” y el consecuente daño psicológico. Del mismo modo, calificó como inaceptable “aplicar como castigo a un niño la privación de salir al patio que se traduce en privarlo del juego, del descanso y del esparcimiento”. Ambas modalidades, concluyó, están prohibidas y reprimidas por el código contravencional.

Para definir la pena, el juez consideró como agravantes la corta edad de las víctimas, la posición de autoridad que ejercía la acusada como maestra y su condición de empleada pública. Como atenuantes, valoró su formación universitaria, tener una familia constituida y la ausencia de antecedentes contravencionales. Se informó además que, previamente, el Ministerio de Educación provincial ya había dispuesto la separación preventiva del cargo de la docente y la apertura de un sumario administrativo por “conductas intolerantes asociadas a maltrato físico y verbal”.